REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000647
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Amalia Beatriz Duin Terán, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.423.780 asistida por el Abg. Luis Eloy Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.191 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno propio según consta documento inserto en autos debidamente registrado pro ante la oficina Subalterna de Quibor del Estado Lara, anotada bajo el Nro. 30, folios 119 al 120, Tomo 2°, Protocolo Primero de fecha 21-04-2005 que mide aproximadamente Ochocientos dos metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (802,63 mts.2) ubicado en detrás del Estadium de Cubiro, Quibor del Municipio Jiménez del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 22 metros con terrenos ocupados por Maria Chaparro; SUR: En linea de diez metros (10,oo mts.) con terrenos ocupados por Juana Díaz; ESTE: En linea de cincuenta y dos metros (52 mts.) con terrenos ocupadas por Juana Diaz y OESTE: En linea de cincuenta y dos metros (52 mts.) con ocupaciones de Clínica Hovinat, Cubiro de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas, las cuales se encuentran distribuidas de la siguiente manera: El nivel inferior consta de área de escalera de acceso de 8 mts. construida e concreto, el nivel superior consta de la vivienda de 98,55 ms.2 construida en estructura metálica con paredes de bloques confricado de acabado liso, techo de zen zen, conformada por tres habitaciones de las cuales una de ellas es privada y tiene un baño interno, un baño auxiliar, sala, comedor, cocina, lavadero, posee una terraza de acceso, techada que mide 22,63 mas.2 con techo de machihembrado y teja, una terraza, jardín de 25,5 mts2, área de jardín. El nivel superior esta delimitado por un muro perimetral de 178,3 mts.2 construido de piedra y concreto y una pared perimetral de 24,8 mts.2, sistema de alumbrado y tomacorriente, sistema de aguas negras empotradas a red, sistema de aguas blancas, acabados de pisos de cerámica de terracota, casa construida en estructura metálica de tubo estructural sección cuadrada de 100x100 con fundaciones de 1 mts.x 1 mts.x 1mts, utilizando parrilla con cabillas de ½” y 5/8” techos formado con vigas de cargas IPN 12 de Hierro y correas de tubo cuadrados, ventanas y puertas de madera con protectores de ventanas y puertas de hierro y portón metálico. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Raúl Colmenarez y Roberto Liendo, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Amalia Beatriz Duin Terán, antes identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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