REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-000741

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Eleodigna Mendoza de Pulido, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.583,118, asistida por el Abg. Elam Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.893, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido que mide diez metros (10 mts.) de frente por veinte metros (20 mts.) de fondo para un total de doscientos metros cuadrados (200 mts.2) aproximadamente ubicado en el Barrio La Apostoleña, sector 3, calle 3 Nro.103 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por la señora cándida Hernández; SUR: Terrenos pertenecientes a la señora Rosalinda Rodríguez; ESTE: Con terrenos propiedad de la señora Rosa Castillo y OESTE: La Calle 3. Dichas bienhechurías consisten en una planta, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y cerámica, cerca de alambre de púas, la casa consta de dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche con sus instalaciones eléctricas de aguas blancas, aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yoleida Ramos y Nancy Caldera, antes identificadas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana María Eleodigna Mendoza de Pulido, antes identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa