REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000870
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Rosa Elena Guere Yánez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.616.101 asistida por el Abg. Elam Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.893 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido que mide nueve metros (9 mts.) de frente por dieciocho metros con sesenta metros (18,60 mts.) de fondo para un total de ciento sesenta y siete metros con cuatro centímetros cuadrados (167, mts.2) aproximadamente ubicado en el Barrio La Apostoleña, sector 2 Nro. s/n de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos propiedad de la señora Fanny Rodríguez; SUR: Terrenos propiedad de la señora Elena Vegas; ESTE: Terrenos pertenecientes al señor Luis Perozo y OESTE: Calle principal. Dichas bienhechurías consisten en un planta, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de bloques, la casa consta de dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas y además árboles frutales como una mata de aguacate, una de mango y una de cambur. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Nancy Caldera y Yoleida Ramos, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Rosa Elena Guere Yánez, antes identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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