REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000962
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDRES FREITEZ FREITEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.607.695, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Paraíso, sector 2 calle Principal de la Parroquia Juan de Villegas calle principal Los Robles, sector 2 con calle 2, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (391,5); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 29 metros con la calle principal que es su frente; SUR: En línea de 29 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Carmen Gozalez, ESTE: En línea de 13,50 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Orlando Chirinos y OESTE: En línea de 13,50 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Julio Contreras. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bloque, techo zinc y piso de cemento pulido y pozo séptico, cercada en bloques consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina y un baño, tiene un área de construcción de aproximadamente 78,75 metros cuadrados. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DIXON JALLARO Y CECILIA DE BARILLAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ANDRES FREITEZ FREITEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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