REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000975
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CECILIA MAZUERA DE BARILLAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 23.148.805, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 332 entre calle 27 y 28 de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una extensión de aproximadamente 27 metros de fondo por 5,70 metros de frente, el cual forma parte de otra de mator extensión cuya area es de CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (143,58 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 33 que es su frente; SUR: Con casa y solar de la señora Eludia Perez, ESTE: Con casa y solar del ciudadano Carlos Correa y OESTE: Con casa y solar de la Familia Pacheco. Dichas bienhechurías consisten en una casa de cuatro habitaciones, un baño, cocina, paredes de bloques y techo de acerolit, consta de los servicios publico como privados. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CECILIA MAZUERA DE BARILLAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CECILIA MAZUERA DE BARILLAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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