REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-001287


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ZORAIMA GUILEN BALZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 8.037.648, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 con carrera 11 Urbanización, Bolívar, Barrio San José, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 3,60 metros con casa de Maria Hernandez de Ochoa ; SUR: En línea de 3,60 metros con casa de Betty Araña, ESTE: En línea de 13,70 metros con la calle 11 que es su frente y OESTE: En línea de 13,70 metros con los rieles. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de una habitación, una sala, cocina, un baño, puertas y ventanas de hierro, cercada de paredes de bloques;. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSCAR RODRÍGUEZ y GUSTAVO FREITEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana BLANCA NIEVES MENDOZA RODRÍGUEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro