REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2002-001230
PARTES ACTORAS: GUERRINO GELMETTI y MARIA MANFREDI DE GELMETTI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-181.787 y 2.916.210 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR ARNALDO JIMÉNEZ P., CARMEN ADRIANA UZCATEGUI C. Y HAYDEELY CARRASCO ORTEGA, abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 12.713, 47.715 y 70.835.
PARTE DEMANDADA: NATHALI JOSEFINA VILLASMIL ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.044.419, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE REIVINDICACIÓN.
Se inició la presente Demandada de REIVINDICACIÓN intentado por el GUERRINO GELMETTI y MARIA MANFREDI DE GELMETTI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-181.787 y 2.916.210 y de este domicilio, a través de su apoderados judiciales abogados RAFAEL ANTONIO D´HERS M. Y AURA CARNEVALI ANTEQUERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 73.424 Y.71.063, contra la ciudadana NATHALI JOSEFINA VILLASMIL ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.044.419, de este domicilio, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual se admitió por auto de fecha 12/07/02, oportunidad en la cual se emplazó a la parte demandada para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación, en la misma fecha se libro boleta y compulsa. En fecha 17/07/01 diligencio el abogado Rafael D´hers, consignado cinco folios útiles de la reforma de presente demanda. En 18-07-01 se dicto auto admitiendo la reforma de presente demanda, oportunidad en la cual se emplazó a la parte demandada para que comparecieran por este Tribunal el segundo día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, en horas de despacho, seguidamente se libro compulsa. En fecha 25-07-01 el alguacil del mismo consigno recibo de citación de la demandada quien se negó a firmar. En fecha 25-07-01 diligencio el abogado Rafael D´Hers, solicitando se libre boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26-07-01 se dicto auto acordando la notificación del demandado de conformidad con lo solicitado en el auto anterior. En fechas 30 y 31-07-01 diligencio la secretaria titular del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, informando que se traslado varias veces al lugar señalado y le fue imposible localizar a la demandad. En fecha 31-07-01 diligencio el abogado Rafael D´Hers, solicitando la citación de la demanda por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 08-08-01 se dicto auto acordando la citación por carteles a la demandada de conformidad con lo solicitado. En fecha diligencio el abogado Rafael D´Hers, retirando los carteles. En fecha 17-09-01 diligenció el abogado Rafael D´Hers, consignando carteles. En fecha 18-09-01 se dicto auto acordando fijar el cartel de citación en la morada de la parte demandada. En fecha 27-09-01 diligencio el abogado Rafael D´Hers, solicitando copia certificada de los folios 1 hasta el 31 vto. En fecha 01-10-01 se dicto auto acordando las copias certificadas conforme a lo solicitado. En fecha 03-10-01 diligencio el abogado Rafael D´Hers, retirando las copias certificadas. En fecha 24-01-01 diligencio el abogado Rafael D´Hers, solicitando se le nombre defensor Ad-litm. En fecha 25-10-01 se dicto auto acordando la designación del defensor ad-litem, en la misma fecha se libro boleta. En fecha 02-11-01 diligencio el alguacil del mismo, consignado boleta del defensor ad-litem firmada. En fecha 06-11-01 diligencio el defensor Ad-litem aceptando el cargo y cumplir fielmente con los deberes. En fecha 08-11-01 diligencio el abogado Rafael D´Hers, solicitando la citación del defensor ad-litem a los efectos de la contestación de la demanda. En fecha 13-11-01 se dicto auto acordando la comparecencia del defensor ad-litem a dar citación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes después de citado. En fecha 16-11-01 diligencio el abogado Rafael D´Hers, solicitando se le aclare el auto anterior, igualmente en la misma fecha solicito copia certificada. En fecha 19-11-01 diligencio el abogado Rafael D´Hers, solicitando se tramita la presente demanda por procedimiento breve previsto el los artículos 881 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 20-11-02 se dicto auto acordando las copias certificadas solicitadas y la citación del defensor ad-litem a dar contestación el procedimiento breve. En fecha 22-11-01 diligencio el abogado Rafael D´Hers, retirando las copias certificadas solicitadas, igualmente solicitando la devolución de los documentos originales. En fecha 26-11-01 se dicto auto negando la devolución de los documentos originales. En fecha 28-11-02 diligencio el abogado Rafael D´Hers, solicitando se guarde en la caja fuerte los documentos objeto de la presente demanda. En fecha 29-11-01 se dicto auto acordando guardar en la caja fuerte los documentos señalados. En fecha 14-12-01, diligencio el alguacil del mismo consignando recibo del ciudadano Avelino Urdaneta a quien cito. En fecha 19-12-01 diligencio el abogado Rafael D´Hers, solicitando copias certificadas de los folios 54 al 60. En fecha 20-12-01 se dicto auto acordando las copias certificadas solicitadas. En fecha 09-01-01 diligencio el abogado Rafael D´Hers, consignado el escrito de promoción de pruebas, solicitando las Inspección Judicial y consignado sus respectivos recaudos. En fecha 10-01-01 se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora fijado el cuarto día de despacho para la práctica de la inspección judicial, igualmente solicitando copia certificada. En fecha 15-01-02 diligencio el abogado Rafael D´Hers, retirando las copias certificadas solicitadas. En fecha 15-01-02 diligencio la ciudadana Natalia Villasmil consignado poder Apud Acta al abogado Henry Alviarez Alviarez. En fecha 15-01-02 consignó diligencia el abogado Henry Alviarez, de las pruebas promovidas, solicitando la citación personal de apoderado de Antonio De Her´s. En fecha 16-01-02, se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandada, fijando el segundo día de despacho para absolver las posiciones juradas, mediante boletas, en la misma fecha se libraron las boletas. En fecha 24-01-02 se practico la Inspección Judicial. En fecha 25-01-02, presentaron escrito los ciudadanos Rafael Antonio D´hers M., y Auria Carnevali Antequera, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 73.424 y 71.063 en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Guerrino Gelmetti y Maria Manfedy de Gelmetti. En fecha 28-01-02 se dicto auto defiriendo la presente decisión para el Décimo día de despacho siguiente. En fecha 19-02-02 el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, dicto sentencia. En fecha 21-03-02 compareció la parte demandante a darse por notificación de la sentencia. En fecha 01-04-02 compareció la parte demandada solicitando se notifique a la parte demandada de la decisión. En fecha 03-04-04 se dicto auto acordando la notificación a la parte demandada de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libro boleta. En fecha 15-05-02 diligencio el alguacil titular de ese despacho consignado boleta sin firmar. En fecha 21-05-02 diligencio el abogado Rafael D´Hers, solicitando se libre cartel de notificación al demandado de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 27-05-02 se dicto auto acordando librar cartel de notificación Al demandado de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 03-06-02 diligencio el abogado Rafael D´Hers, retirando los carteles. En fecha 21-06-02 diligencio el abogado Rafael D´Hers, solicitando reforme por contrario imperio el auto dictado por ese despacho. En fecha 01-07-02 se dicto auto revocando por contrario imperio el auto de fecha 27-05-02, y librando un nuevo cartel de notificación, en la misma fecha se libro cartel. En fecha 02-07-02 diligencio el abogado Rafael D´Hers, retirando el cartel de notificación. En fecha 07-10-02 diligencio el abogado Rafael D´Hers, consignado en cartel. En fecha 31-10-02 diligencio el abogado Rafael D´Hers, solicitando se reponga la causa al estado de admisión. En fecha 31-10-02 diligenciaron los ciudadanos Rafael Antonio D´hers M., y Auria Carnevali Antequera, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 73.424 y 71.063 en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Guerrino Gelmetti y Maria Manfedy de Gelmetti. En fecha 14-11-02 se dicto auto remitiendo la presente causa al Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, para su conocimiento. En fecha 22-11-02 se le dio entrada al presente expediente. En fecha 21-01-03 diligencio el abogado Rafael D´Hers, solicitando la citación de la demandada en la persona de su apoderado judicial. En fecha 28-01-03 se dicto auto acordando la citación de la demandad mediante su apoderado judicial. En fecha 09-04-03 diligencio el abogado Rafael D´Hers, solicitando el avocamiento de la juez. En fecha 25-06-03 la Juez Titular Tamar Granados Izarra, se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 11-11-03 diligenciaron las partes demandantes consignadas el porde apud- acta a los abogados Guerrino Gelmetti y Maria Manfredi de Gelmetti. En fecha 30-03-04 diligencio el alguacil titular de este despacho, consignando boletas de notificación de la parte demandada firmadas por el apoderado judicial. En fecha 31-03-04 se dicto acta de inhicion de la secretaria. En fecha 31-01-04 se dicto auto designando secretaria accidental a la ciudadana Gregoria Duno de Pineda. En fecha 28-06-04 se dicto auto ordenando admitir la presente demanda por auto separado. En fecha 07-07-04 se dicto auto dejando sin efecto el auto de avocamiento y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Municipio, a los fines de que deje transcurrir el lapso de apelación de la decisión interlocutoria, En fecha 13-07-04 se dicto auto remitiendo el presente expediente. En fecha 28-07-04 se dicto auto recibiendo el presente expediente dándole entrada. En fecha 08-09-04 diligencio el ciudadano Gustavo González, en cu carácter de apoderado jucidial de las parte demandantes. En fecha 15-01-04 diligencio la abogada Carmen Adriana, solicitando el avocamiento de la juez. En fecha 22-01-04 se dicto auto admitiendo la presente demanda de reivindicación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 22-10-04, en la que se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de REIVINDICACIÓN, seguido por GUERRINO GELMETTI y MARIA MANFREDI DE GELMETTI, contra la ciudadana NATHALI JOSEFINA VILLASMIL ARAUJO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve días del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/dmg
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