REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011891
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCICO ANTONIO FREITEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 438464, de este domicilio, asistido de por el abogado Douglas Tapias Añon, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Brisas, Calle 53, entre Callejones 9 y 10 actualmente San Vicente, Carrera 6, esquina calle 53 N° 14 Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara sobre un lote de terreno ejido, que mide 7,83 Mtrs. De frente por 11,80 Mts. de fondo un área total de Noventa y Seis Metros con tres centímetros Cuadrados (96,03 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11,80 metros con el Callejón10, actualmente Carrera 6; SUR: En línea de 12,25 metros con casa ocupada por Circuncisión Freitez; ESTE: En línea de 8,15 metros con casa ocupado por Pastor Escobar y OESTE: En línea de 7,83 metros con la Calle 53 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, área de servicio, garaje, cerca perimetral de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo),
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Anaico Ramírez y Antonio Mendoza, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.323.789 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANCISCO ANTONIO FREITEZ CASTILLO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
OERL/mm