REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-000958
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLORIA STER CONCEPCION MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.306.583, de este domicilio, asistida por el abogado Carlos Villadiego, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), que mide Cuatro Hectáreas (4 Has.) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Parcela N° 19; SUR: Empresa Avícola, carretera de penetración N° 1; ESTE: Carretera de penetración N° 1 empresa Hortícola y OESTE: Empresa Avículo. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloques totalmente frisada, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: En 48 metros cuadrados (48 mts.2). de construcción que consta de: dos (02) habitaciones, de 4x3 Mts.2, cada una, una sala-comedor, de 6 x 3 Mts.2, una cocina de 2 x 3 mts, un baño de 4 x 2 Mts., un lavadero externo, tres corredores de 6 x 3 Mts.2 cada uno, cuatro (04) puertas de hierro y dos (02) ventanas de hierro, el inmueble contiene dos galpones, de 25 litros, instalación de luz eléctrica y acometida, compuesta por extensión de dos postas de 36 pulgadas con 200 mts. de cables, un transformador de 15 KBG una pared de 1 x 1,70 Mts. una caja de doble cara para medidor, un pozo artesanal de 13 metros de profundidad, cerca de alambre de púas, de 5.000 mts, compuesta por 66 botalones y 3.300 estantillo, una hectárea (1 Has.) de ají dulce (4.000 matas) dos hectáreas y media (2,1/2 Has.) de maíz, sesenta (60) matas de limones, diez (10) matas de aguacate, doce mil (12.000) matas de piña, doce (12) matas de coco y ocho (8) matas de naranjas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Kreyla González y Elides Pinto, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.10.774.461 y 7.358.370, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GLORIA STER CONCEPCION MARTIN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm