REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010884
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILMER JOSE DIAZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.674.513, de este domicilio, asistido por la abogado ALEMA ROMAN PERDOMO, Inpreabogado No. 7.628, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) hoy Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado El Palenque Arriba, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide media hectárea y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada Grande; SUR: Carretera Nacional; ESTE: Terrenos ocupados por Nicanor Mendoza; y OESTE: Terrenos ocupados por Enrique Escalona. Las bienhechurías consisten en una vivienda de 2 habitaciones, recibo, cocina, baño y está construida de la siguiente manera: paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, en dicho terreno esta sembrado además árboles frutales tales como cambur, café y limones. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Alicia Pacheco y Damian Méndez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.363.621, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de WILMER JOSE DIAZ ESCALONA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..