REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011233
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CLEOFE CRISTOBAL PEREZ CASTAÑEDA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.039.380, de este domicilio, asistido por la abogada CARLIS GALINDE ALVARADO, Inpreabogado No. 104.077, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la posesión comunera Proindivisa denominada Maraca, ubicado en el caserío Carrizal, Jurisdicción del Municipio Morán Parroquia Bolívar del Estado Lara, el cual mide 600 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos comuneros; SUR: Con ocupación de María Flores; ESTE: Con ocupación de Nicolás Castañeda; y OESTE: Con la quebrada la Bonita y con ocupación de Ramón Goyo. Las bienhechurías consisten en 1 casa de bahareque cubierta de barro, piso de cemento, techo de zinc, 3 habitaciones, 1 cocina, 1 corredor y 1 baño. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). ---------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIRIAN ARANGUREN y LUIS SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.256.274 y 4.721.890, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CLEOFE CRISTOBAL PEREZ CASTAÑEDA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*N.S *
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..