REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-000694
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.910.356, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS VARGAS VACCI, Inpreabogado No. 61.760, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío Barro Negro, Sector Canape, Kilómetro 20 de la Vía Quibor-Barquisimeto, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide 1300 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con ocupación de Jesús Arrieche y Haydee Martínez; SUR: Ocupación de Florinda Méndez; ESTE: Ocupación de Florinda Méndez y Rafaela Jiménez; y OESTE: Con terrenos ocupados por Trina Martínez y Edward Gómez. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación con paredes de bloques y adobe, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, además dicha casa consta de 3 dormitorios, 1 sala recibo, sala comedor, 1 sala de baño con sus piezas sanitarias, pozo séptico, 4 ventanas de hierro, garaje, porche, dicho lote de terreno está cercado en su totalidad con cerca de alambres de púas y estantillos. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). ---------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Marlenis Navas y Amarelis Gil, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.362.081 y 10.957.140, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARISOL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..