REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-001219
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA COROMOTO RODRIGUEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.464.587, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS VARGAS VICCI, Inpreabogado No. 61.760, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío Barro Negro, Sector Canape, kilómetro 20 de la Vía Quibor-Barquisimeto, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide 300 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con ocupación de Rafaela Jiménez; SUR: Ocupación de Marisol Martínez; ESTE: Ocupación de Haydee Martínez y salida a la calle; y OESTE: Con terrenos ocupados por Marisol Martínez. Las bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alambres de púas y estantillos, así como movimientos de tierra con maquinarias pesadas para la demarcación, parcelamiento y planificación del terreno descrito para la construcción de una vivienda familiar. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Marlenis Navas y Aracelis Gil, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.362.081 y 10.957.140, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DILCIA COROMOTO RODRIGUEZ SEQUERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..