REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000007
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MARCELO VASQUEZ OSIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.359.032, de este domicilio, asistido por la abogada AMADA PASTORA ESCORCHA, Inpreabogado No. 92.108, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Avenida Juan de Dios Moreno con calle Aquilino Juárez de los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide (240 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (25 mts) con casa ocupada por Elisa Osío; SUR: En línea de (25,00 mts) con calle Aquilino Juárez; ESTE: En línea de (9,60 mts), con casa ocupada por Tito Marchan; y OESTE: En línea de (9,60 mts) con Avenida Juan de Dios Moreno, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, 2 puertas, 1 ventana de hierro, con sus respectivas instalaciones para los servicios de aguas blancas y negras, electricidad, recibo, comedor, cocina, 1 habitación para dormitorio, baño con sus respectivos accesorios, porche. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WUILIAN PERNALETE y RAMON ORTIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.193.098 y 3.865.743, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE MARCELO VASQUEZ OSIO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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