REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010082
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PALMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.079.810, de este domicilio, asistido por la abogada DANNYS A. BARCO Inpreabogado No. 75.740, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide 13 Hás. y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de Hemirth Arenas. SUR: con bienhechurías de de Víctor Sira, ESTE: con Río Claro y OESTE: con bienhechurías de Vicenzo Carollo y calle cero de por medio. Las bienhechurías consisten en una estructura para una casa, un pozo subterráneo, sembradíos de pasto estrella y bracaria en su totalidad, un corral de madera con embarcadero, seis divisiones de cuatro pelos de alambre de púas y estantilladura de madera. Ubicado en la calle Cero de Moroturo, Parroquia Moroturo Municipio Urdaneta del Edo.Lara. Todo por un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos AMARILIS GIL y ANDRES MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.957.140 y 12.247.630, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANCISCO ANTONIO PALMERA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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