REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito e la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010800
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA DEL CARMEN CRESPO DE FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.086.995, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio María José Jiménez Yépez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°! 113.842 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 5, entre las calles 3 y 4 en el sector El Recreo Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento Cincuenta Metros con Cuarenta Centímetros Cuadrados (150,40 Mts.) o sea Siete Metros con Dieciséis centímetros de frente (7,16 Mts.2) por veinticuatro metros con veintinueve centímetros (24,29 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 7,16 Mts. con la carrera 5, que es su frente; SUR: En línea de 5,86 metros con terrenos ocupados por Ernesto Tovar y Aida López, ESTE: En línea de 22,73 metros con Aristóbulo Piña, Aurora González y Rafael Figueroa OESTE: En línea de 24,29 metros con Mirian de Sánchez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de acerolit, cercada con paredes de bloques, piso de cemento, que se divide en tres habitaciones, un baño, una sala, una cocina-comedor, un patio, un porche, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), Para decidir este Tribunal observa:--------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pastor José Bermúdez y Victoria del Carmen Rojas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.267.924 y 7.359.791, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PETRA DEL CARMEN CRESPO DE FIGUEROA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm