REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011606
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBERICO DEL CARMEN CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.602.122, de este domicilio, asistido por la abogada Aracelis Urrutia, Inpreabogado No. 92.169, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la carrera 3 con calle 10 y 11ª del Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (304, 50 Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cancha de Vásquet; SUR: Carrera 3A, que es su frente; ESTE: Ocupación de la señora Zoila Camacho y OESTE: Ocupación de la familia Mora Díaz. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque frisados, columnas de concreto, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) cocina, un (1) comedor y un (1) garaje techado con piso de cemento, frente metálico con muros de ladrillos. Todo con un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo). --------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CHRIS CORDERO Y YORGAN CORTEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.728.185 Y 12.851.692, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALBERICO DEL CARMEN CARRASCO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.
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