REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011649

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BORGES GUAIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.382.758, de este domicilio, asistido por el abogado RAFAEL ROMERO, Inpreabogado No. 108.875, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 5.850 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 11 Mts con el callejón 1 que es su frente. SUR: en línea de 11 Ms con Digna Guaidó. ESTE: en línea de 17 Mts con Ramona Cuicas y OESTE: en línea de 17 Mts con Digna Guido. Las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque y concreto con friso y pintura, piso de cemento, techo de zinc. Consta de un baño, seis habitaciones, una sala comedor, una cocina, un lavadero. Cercada con bloque y alambre, además consta de matas naturales. Ubicado en el barrio Llano Alto, Sector Las Delicias, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTEICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JORGE CONDE y FERNANDO YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.3-542.178 y 4.070.661, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANCISCO ANTONIO BORGES GUAIDO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.