REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011718
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO JOSE NUÑEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.796.747, de este domicilio, asistido por el abogado LUCINDO HERRERA P., Inpreabogado No. 90.086, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la antigua avenida Moyetones hoy, Avenida Carlos Giffonii entre calles 6 y 7, Zona Industrial y servicios N° 3, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (3.000 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (100 MT), con terreno baldío; SUR: En línea de (100 MT) con propiedad de Pablo Torres; ESTE: En línea de (30 MT) con ramal de reserva hacia la quebrada La Ruezga; y OESTE: En línea de (30 MT) la avenida Moyetones. Las bienhechurías consisten en una cerca perimetral de bloques de concreto de (0.15 MT) y fundaciones de (1 x 1 MT) cabillas de ½ de pulgadas, vigas de riostra de concreto con refuerzo metálico de ½ a 3MT de altura y columnas de concreto de 20 x 25 centímetros con refuerzo metálico en cabillas de ½ y estribos de 8.5 a 3 metros de altura, que se extiende a lo largo del terreno en una longitud de (252 MT) y tiene una longitud de (3 MT) de alto y portón metálico de tubos y laminas de (8 MT) de ancho por (3 MT) de alto, una caseta de vigilancia de 4 x 4 MT de construcción tradicional, con losa de concreto de 0,12 MT con maya, paredes de concreto de 0,15 MT, columnas de concreto con refuerzo metálico de ½ y estribo de 3/8, techo de tabelon, puertas y ventanas metálicas, baño con poceta y lavamanos. Todo con un valor de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,oo). ------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCISCO LOPEZ y LUIS SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.242.264 y 4.071.972, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALIRIO JOSE NUÑEZ VILLALOBOS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.