REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011979
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 12.244.194, de este domicilio, asistida por la abogada CHRIS CORDERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el callejón José Luis Rodríguez, carrera 4, entre calles 3 y 4, casa N° 4-62, sector El Recreo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (66,90 M2), o sea (7.15 m), por (10.90 m) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10.90 metros con terrenos ocupados por María González, con pared de por medio; SUR: En línea de 10.70 metros con terrenos ocupados por Olga Rodríguez, con pared de por medio; ESTE: En línea de 5.55 metros con terrenos ocupados por Jesús Pérez, con pared de por medio; y OESTE: En línea de 7.15 metros con el callejón José Luis Rodríguez de la carrera 4, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, techo de zinc, cercada con paredes de bloques, piso de cemento, 1 habitación, baño, cocina-comedor, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FELIX GAMEZ y ZAIDA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.263.633 y 7.379.207, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIELA SANCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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