REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012350
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CANDIDA ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.199.686, de este domicilio, asistida por la abogada DANNYS A. BARCO, Inpreabogado No. 75.740, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en el sector Ayacucho, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, el cual mide 140 Hectáreas y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de la familia Gutiérrez y Oliva Nieto; SUR: Con bienhechurías de Isaías Suárez, Gilberto Camacho y José Francisco Suárez; ESTE: Con bienhechurías de Jorge E. Villavicencio N y Manuel Felipe López; y OESTE: Con Bienhechurías de Guillermo Ramos, Cesar Alirio Matute, Oliva Nieto y carretera que conduce al parcelamiento 6. Las bienhechurías consisten en 2 casas la PRIMERA: de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, y la SEGUNDA: Paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, 1 quesera de paredes de bloque, techo de acerolit, 1 galpón pequeño para depósito de herramientas agrícolas, cultivos de pastos brachiaria en su totalidad, 2 corrales de madera con su respectivo galpón con techo de acerolit, 5 represas para la recolección de aguas fluviales, 15 divisiones para potrerajes, cercada en su totalidad con 4 pelos de alambres de púas sobre estantilladura de madera. Todo con un valor de NOVENTA Y CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs.95.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AMARILIS GIL y ANDRES PALMA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.957.140 y 12.247.630, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CANDIDA ROSA RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..