REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012900
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EUSTORGIO ANTONIO SALAZAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.341.478, de este domicilio, asistida por la abogada DANNYS A. BARCO, Inpreabogado No. 75.740, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en el sector El Cangrejal del caserío La Venta, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, el cual mide 131 Hectáreas y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Abraham Castillo; SUR: Con Bienhechurías de Anacleto S. Salazar; ESTE: Con Quebrada El Zancudo; y OESTE: Con Bienhechurías de Anacleto S. Salazar. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, 1 alberca con capacidad para 1200 litros, cultivos de pastos guinea en 40 hectáreas, 2 corrales de alambres de púas y estantilladura de madera, 2 represas, para la recolección de agua fluviales, 6 divisiones para potrerajes, 5 hectáreas sembradas de sisal, rastrojos bajos, cercados en su totalidad con 3 pelos de alambre de púas sobre estantilladura de madera. Todo con un valor de OCHENTA MILLONES BOLIVARES (Bs.80.000.000,oo). ----------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AMARILIS GIL y ANDRES PALMA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.957.140 y 12.247.630, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EUSTORGIO ANTONIO SALÑAZAR MENDOZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..