REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013380
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ASTERIO JOSE MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 10.121.836, de este domicilio, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Tierra Negra, sector El cardenalito, Av. Belisario Rodríguez, calle 1, N° 17, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (128,80 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (14 mts) con calle 1; SUR: Línea de (14 Mts), con Víctor Barreto; ESTE: En línea de (7,50 Mts) con Av. Rodríguez Belisario que es su frente; y OESTE: En línea de (10,90 Mts) c0n quebrada. Las bienhechurías consisten en un rancho de 25 Mts2 con techo de zinc, piso de tierra, paredes de zinc, puerta, ventana, habitación, cocina, comedor, baño, cercada en alambre y estantillos de madera. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). -----------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDITH LEAL y FELIX MENDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.546.675 y 7.352.577, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ASTERIO JOSE MOLINA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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