REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013502
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ASTERIO MARGARITO BARCO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.340.706, de este domicilio, asistida por la abogada DANNYS A. BARCO, Inpreabogado No. 75.740, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en la calle 9 de Moroturo, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, el cual mide TREINTA Y DOS HECTÁREAS CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:Con bienhechurías de Darío Camacaro y Miguel Chirinos; SUR: Con Bienhechurías de Gerónimo Vargas y Gladis Chirinos ; ESTE: Con 11 de Moroturo que conduce al parcelamiento; y OESTE: Con calle 9 de Moroturo, que conduce al parcelamiento y que es su frente. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloque, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, 1 galpón de paredes de bloque, techo de acerolit, puertas de metal, 2 pozos subterráneos uno de los cuales posee alcantarillado, sembradíos de pasto Brizanta, Brachiaria y guinea, 1 corral de hierro con manga, 6 divisiones para potrerajes, 3 represas para la recolección de agua fluviales, deforestadas, 1 cerac perimetral, de 8 pelos de alambres de púas sobre estantilladura de madera. Todo con un valor de NOVENTA Y CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs.95.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AMARILIS GIL y ANDRES MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.957.140 y 12.247.630, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ASTERIO MARGARITO BARCO GUTIERREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..