REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015604
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ZORAIDA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.418.021, de este domicilio, asistida por la abogada MIRLA QUIÑONES LIZARDO, Inpreabogado No.31.181, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la vía Duaca, kilómetro 17, sector Los Libertadores, Granja Israel, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 3.200 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12 metros con terrenos ocupados por la ciudadana Ofelia Burgos de Carrero; SUR: En línea de 8 metros con calle Fermín Toro; ESTE:En línea de 15 metros con avenida Bolívar; y OESTE: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por el ciudadano Kobaski Ollarves. Las bienhechurías consisten en 1 vivienda de 1 planta, 5 habitaciones, 2 baños, sala, recibo, comedor, cocina, lavadero, patio exterior, construido de bloques, piso de baldosa y techo de zinc, instalaciones eléctricas y sanitarias. Todo con un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo). ------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDWIN CALIXTO y LILIAN VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.170.035 y 13.785.645, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN ZORAIDA ROMERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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