REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-018269
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.963.774, de este domicilio, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la posesión Suárez, ubicado en la vía a los Manantiales, Parroquia Paraíso de San José, Agua Negra, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide (15 mts) de frente, por (20 mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 28 mts, con la carretera que conduce a los Manantiales; SUR: En línea de 32,50 mts, con bienhechurías de Rafael Suárez; ESTE: En línea de 52 mts, con la carretera que conduce a los Manantiales; y OESTE: En línea de 3,20 mts, con bienhechurías de José Arquiliano Pérez. Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque, techo de zinc, cercadas de alambres de púas y estantillos de madera, árboles frutales. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). -----
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: INGMAR BARRETO y NUMA OSPINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.154.946 y 2.477.548, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE DE LOS SANTOS VALERA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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