REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-018403
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ISAAC RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.941.562, agricultor, de este domicilio, asistido por el abogado SANDY E. GARCIA ESCOBAR, Inpreabogado No. 86.690, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en el Predio 155 del Asentamiento Campesino Curduvare, sector Los Morochos, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide (12 Ha.02 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada Los Morochos; SUR: Carretera de tierra que divide al predio 155 del predio 156; ESTE: Con parcela N° 155-E que son o fueron ocupados por Candido Noguera y Vicente Lugo; y OESTE: Con parcela N° 155-C que son o fueron ocupadas por Edeberto Pincay. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, puertas de hierro, piso de cemento y tierra, 4 cuartos, cocina, comedor, baño externo, cercada con estantillos y alambres de púas, sembrado de café 500 plantas frutales, 126 plantas; caña panelera (200) plantas; cambur (100) plantas; yuca (2.000 plantas; Ñame (1.600) plantas, lechosa roja (200) plantas, pasto bracaria aproximadamente (1) hectárea, todos es estables en reproducción. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo). ---------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA PARGAS y AURA RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.251.634 y 10.701.848, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARLOS ISAAC RAMIREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..