REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-003289
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ASUNCION MARIA CHAVEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.750.809, de este domicilio, asistida por el abogado SILVERIO JOSE RIVERO PERALTA, Inpreabogado No. 102.008, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el sector Las Cuibas, vía Terepaima sector 2, N° 15-730, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide 502,25 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 24,10 metros con terrenos ocupados por Martín Torrealba; SUR: En línea de 27,35 metros, con callejón; ESTE: En línea de 11,70 metros con terrenos ocupados por Rodolfo Silva; y OESTE: En línea de 12,75 metros con calle en proyecto que es su frente. Las bienhechurías consisten en 1 local comercial, con piso de cerámicas, techo de platabanda, y todas las instalaciones eléctricas, baño y demás servicios, la construcción del frente es de bloques, portón puerta y ventana de hierro. Todo con un valor de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AMERICO RAMIREZ y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.323.789 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ASUNCION MARIA CHAVEZ DE MARTINEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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