REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003373
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DARMINIA DEL CARMEN MELENDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.593.976, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al INAVI, el cual mide 109 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Rieles del ferrocarril. SUR: terreno que es o fue ocupado por Carmen Cuicas. ESTE: con terreno que es o fue ocupado por la Sra. Margot Rodríguez y OESTE: con vereda 30 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque y friso, piso de cemento pulido, techo de acerolit sobre hierro, ventanas y puertas de hierro con protector, acometidas de aguas blancas, aguas negras y de luz con sus respectivos puntos, constante de una sala de recibo- comedor, una sala cocina, una sala de baño,. Dos dormitorios, áreas deservicios. Ubicado en la Avenida Principal, Urbanización Ruezga Norte, Sector IV, vereda 30, casa No. 01-C Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YORMARY SILVA y FRANKENRRY MARCIAL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.625.216 y 18.654.650 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DARMINIA DEL CARMEN MELENDEZ VARGAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.