REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-003890
Visto el escrito presentado por la abogada Omaira Yelipsa Campo Avendaño, de este domicilio, I.P.S.A No. 104.200, en representación de la ciudadana: ADRIANA CATY BECERRA BORJAS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.604.500, en el cual solicita ser declarada conjuntamente con el ciudadano DULIVER ANTONIO CALLES ATACHO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de padres del de cujus DULIVER ANTONIO CALLES BECERRA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.278.067, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 26 de diciembre de 2004, según consta en Acta de Defunción bajo el No. 3311, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.---------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ELBA JOSEFINA GARCIA MENDOZA Y NORKYS ORELLANA ANGULO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.413.351 Y 13.435.292, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ADRIANA CATY BECERRA BORJAS Y DULIVER ANTONIO CALLES ATACHO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto DULIVER ANTONIO CALLES BECERRA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
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