REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-000510
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILIA ROSA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.729.267, de este domicilio, asistido por el abogado Nelson Contento García, Inpreabogado No. 116331, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Parroquia Santa Rosa, Urbanización El Ujano, Segunda Etapa Carrera 7 con Calle 17 marcada con el N° 17-18 del Estado Lara, el cual mide QUINCE METROS (15,00 Mts) de frente, por TREINTA METROS (30,00 Mts) de fondo, siendo la superficie total del terreno CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la casa y solar propiedad del señor Reny Jiménez; SUR: Con la carrera 7, siendo este el frente de la casa; ESTE: Con la casa y solar propiedad de la señora Hilda de Vargas y OESTE: Con la casa propiedad de la señora Obdulia Sánchez. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque, piso de cemento, y techo de zinc. Todo con un valor de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). -------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALCIMAR CARO PEREZ Y AURA MARINA TORREALBA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.868.419 Y 3.082.731, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DILIA ROSA VASQUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.
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