REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2006-000516
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JORDAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.501.889, de este domicilio, asistido por la abogada NANCY SALAS, Inpreabogado No. 83.485, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en el Caserío Tamaca, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (10 Mts) de frente por (20 mts) de fondo, para un área total de (200 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela N° 11; SUR: Con calle Sur; ESTE: Parcela N° 14-A; y OESTE: Con parcela N° 13. Estos linderos están comprendidos en una superficie de mayor extensión siendo los linderos generales los siguientes: NORTE: Con pared de bloques y con terrenos que son o fueron de Emilia R. de González; SUR: Con terrenos que son o fueron de Víctor Mendoza; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Virginia Ramos y carretera principal que va desde Barquisimeto hasta Duaca; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Manuel Pereira. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de madera y zinc, techo de zinc, piso de cemento, 1 habitación, lavadero, cocina, pozo séptico, cercada la parcela de terreno con alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AMERICO RAMIREZ y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.323.789 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PEDRO JORDAN PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.
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