REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2005-000175

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada BELKYS MAYELA PARRA, donde DESISTE del presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, intentado por los abogados en ejercicio VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ y BELKIS MAYELA PARRA NERVAEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 74.423 y 108.828, respectivamente, endosatarios en Procuración de la CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMETO C. A., representada por el ciudadano FRANCISCO FINIZOLA CELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.255.397 y de este domicilio; contra la ciudadana VILMARY JOSEFINA ALVAREZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.419.454 y de este domicilio, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos. Igualmente se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 11-05-2005. De la misma manera se acuerda devolver el documento original en que se fundamenta la demanda, y en su lugar dejar copia certificada mediante el procedimiento de fotocopia, todo de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto