PARTE ACTORA: MIRIAM RAMIREZ DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.242.162.-
PARTE DEMANDADA: YELITZA MARIA MARCHAN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.240.620.-
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 20-10-2005, por la ciudadana: MIRIAM RAMIREZ DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.242.162, Asistida por la abogada: SARA FLORES, Inpreabogado N° 35.132, contra la ciudadana YELITZA MARIA MARCHAN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.240.620, por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, este Tribunal observó al 13, que la demandante, ciudadana MIRIAM RAMIREZ DE GIMENEZ, antes identificada, y con la asistencia antes dicha de la abogada: SARA FLORES, desistió de la demanda, por cuanto la accionada, ciudadana: YELITZA MARIA MARCHAN AGUILAR, desocupó el inmueble de su propiedad, motivo de la presente acción, comprendido por un apartamento ubicado en la Carrera 22 esquina Calle 28 Edificio Blanca, Primer Piso, N° 12, y asimismo solicitó el archivo.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al Desistimiento formulado por la parte actora, da por Terminado el Juicio, y se ordena el Archivo del Expediente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto al Primer ( 01 ) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 195º y 146º.
EL JUEZ,
ABG. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO.
LA SECRETARIA ,
Abg. EMMA GARCIA.
PUBLICADA EN SU FECHA, HOY 01-02-2006, A LA 1:25 pm_______
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