REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-000328
Vista y analizada la solicitud efectuada por la ciudadana: NELSY ELENA LUNA RINCONES, titular de la Cédula de Identidad No. 10.778.534, en la cual pide se le declare como única y legitima propietaria del vehículo clase automóvil, tipo sedán, marca chevrolet, modelo Impala, año 1.979, color blanco, serial motor LJV117426, serial carrocería 1L69DJV117426, placas 135-481. Este juzgador, niega tal petición por cuanto ésta no es la manera de adquirir o transmitir la propiedad a tenor de lo preceptuado en los artículos 796 y 1.161 del Código Civil.
Por cuanto la solicitante a través de un abogado asistente Gustavo Morón Piña, lo hace en base al articulo 895, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, me permito indicarle lo siguiente: El procedimiento establecido en el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil, es de carácter unilateral cumplido ante el Juez, con el objeto de determinar auténticamente ciertas situaciones jurídicas o cumplir determinados requisitos impuestos por la ley, mediante declaraciones que no adquieren autoridad de cosa juzgada ni pueden causar perjuicios a terceros. Por otra parte, la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, ni declarar la propiedad o no sobre un determinado bien, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. Asi se decide. Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud formulada por la ciudadana NELSY ELENA LUNA RICONES, antes identificada, asistida por el Abogado GUSTAVO MORON.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de 2006. Años: 195º y 146º.--------------------------------------------------------
El Juez Temporal,
Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
La Secretaria,
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
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