REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

EXPEDIENTE N° 2.622-06

Vista la conciliación suscrita por ante la ciudadana Maria Alejandra Virguez en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 09 de Febrero de 2006, entre los ciudadanos NELLY JOSEFINA MATOS de MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.318.900 y domiciliada en Urbanización Petit Mora, calle 2, casa N° C-13, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; y el ciudadano: HENRY MARTIN MENDOZA AGUERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.257.896, domiciliado en la carrera 6, entre calles 5 y 7 de Pueblo Nuevo, casa de la familia Mendoza, S/N, Barquisimeto Estado Lara; quienes en presencia de la Defensora de Protección del Niño y el Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor de la adolescente Laura Suzana, de 17 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hija, la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000) de forma mensual por concepto de Obligación Alimentaría, los cuales serán fraccionados en CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (125.000) de forma quincenal.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos vestidos y calzado que requiere la adolescente beneficiaria serán cubiertos por el padre en el mes de Diciembre de cada año.
TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos, serán cubiertos por el progenitor.
CUARTO: En cuanto a los gastos de educación serán asumidos por el progenitor.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 09-02-2006, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los Dieciséis días del Mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º y 146º.
La Juez.

Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretar

Abg. Daniel González.