REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 21 de Febrero de 2006.
Años: 195º y 147º.
Causa Civil No. 2.563-05.-
Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.-
Visto el DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora cursante al folio 21 del presente juicio, de fecha 20 de Febrero del 2006, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION a la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias del Archivo de este Tribunal.- Archívese en su oportunidad la presente causa.- Así mismo, se acuerda devolver los originales de los documentos cursantes a los folios 03 al 09 ambos inclusive, del presente expediente, dejando en su lugar copia certificada por Secretaría.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.-
Abg. Daniel González.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.
Abg. Daniel González.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 21 de Febrero de 2006.
Años: 195º y 147º.
Causa Civil No. 2.563-05.-
Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.-
Visto el DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora cursante al folio 21 del presente juicio, de fecha 20 de Febrero del 2006, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION a la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias del Archivo de este Tribunal.- Archívese en su oportunidad la presente causa.- Así mismo, se acuerda devolver los originales de los documentos cursantes a los folios 03 al 09 ambos inclusive, del presente expediente, dejando en su lugar copia certificada por Secretaría.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.-
Abg. Daniel González.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.
Abg. Daniel González.