REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

EXPEDIENTE N° 2.626-06

Vista la conciliación suscrita por ante la ciudadana MARIA ALEJANDRA VIRGUEZ BOSCAN en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 16 de Febrero de 2006, entre los ciudadanos JONATHAN MANUEL CORDERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.033.143 y domiciliado en Agua Viva, uva 1, final avenida Araguaney, casa s/n Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y la ciudadana: CARMEN YAMILET SIERRA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.585.648 y domiciliada en Agua Viva, El Valle de Sinai, calle 1, parcela N° 3, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, quienes en presencia de la Defensora de Protección del Niño y el Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 04 Y 01 años de edad respectivamente, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a sus hijas, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000) de forma semanal por concepto de Obligación Alimentaría, los cuales serán entregados a la Madre los días sábados previa entrega de recibo firmado por la reclamante.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de VESTIDO y CALZADO que requieren las niñas beneficiarias el padre se compromete a sufragar los gastos del mes de Diciembre y la madre se compromete a sufragar los gastos del mes de Agosto.
TERCERO: En cuanto a los gastos MÉDICOS y MEDICINAS, serán sufragados por el progenitor en su totalidad.
CUARTO: En cuanto a los gastos de EDUCACION, será sufragado por los progenitores en partes iguales.
QUINTO: En cuanto a los gastos generados por RECREACION de las beneficiarias serán cubiertos por los progenitores en partes iguales.
SEXTO: La madre se comprometa a sufragar los gastos de habitación.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 16-02-2006, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Publico.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los Veintitrés (23) días del Mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º y 147º.

La Juez.

Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretario

Abg. Daniel González