REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

EXPEDIENTE N° 2.627-06

Vista la conciliación suscrita por ante la ciudadana MARIA ALEJANDRA VIRGUEZ BOSCAN en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 15 de Febrero de 2006, entre los ciudadanos MORELVIS COROMOTO AGUILAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.196.639 y domiciliada en Los Naranjos, calle 1, N° 28 Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; y el ciudadano: RAUL ANTONIO ESCALONA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.229.377, domiciliado en la calle Juan de Dios ponte, N° 16, Tarabana II, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, quienes en presencia de la Defensora de Protección del Niño y el Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 06 Y 04 años de edad respectivamente, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a sus hijas, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000) de forma semanal por concepto de Obligación Alimentaría, los cuales serán entregados a la Madre los días sábados previa entrega de recibo firmado por la reclamante.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de VESTIDO y CALZADO que requieren las niñas beneficiarias serán cubiertos por partes iguales en el mes de Agosto y el padre se compromete a sufragar los gastos del mes de Diciembre.
TERCERO: En cuanto a los gastos MÉDICOS y MEDICINAS, serán cubiertos por los progenitores en partes iguales.
CUARTO: En cuanto a los gastos de EDUCACION, será sufragado en su totalidad por el progenitor.
QUINTO: En cuanto a los gastos generados por RECREACION de las beneficiarias serán cubiertos por partes iguales.
SEXTO: La madre se comprometa a sufragar los gastos de habitación.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 15-02-2006, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Publico.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los Veintitrés (23) días del Mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º y 147º.
La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretario.


Abg. Daniel González