REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 06 de Febrero de 2006.
Años: 195° y 146°
Expediente N° 2.300-04.
Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fue interpuesta ante este Tribunal el día 22-10-2004, por el ciudadano TITO RAMON ORTEGA FALCÓN, titular de la cédula de identidad N° 3.529.773, asistido por el Abogado JOSÉ NICOLÁS ALVARADO M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.622, en contra de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL RANGEL GARCÍA y ALI SEGUNDO VILELA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.525.356 y 5.720.566 respectivamente. Por auto de fecha 25 de Octubre de 2004, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado (folio 17).- Por medio de diligencia suscrita en fecha 10-11-2005, la Alguacil de este Tribunal, consigna recibo de citación firmada por el Co-demandado ALEXANDER RAFAEL RANGEL GARCIA y recibo de citación sin firmar junto con la compulsa del co-demandado ALI SEGUNDO VILELA GUTIERREZ, por las razones expuestas en dicha diligencia (folios 19 al 24).- Por auto de fecha 16-11-2004, se acordó la citación de carteles del co-demandado ALI SEGUNDO VILELA GUTIERREZ, a solicitud de la parte actora.-.- Por diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2004, la parte actora consigna los ejemplares donde fueron publicados los carteles de citación (folios 29 al 31).- En fecha 09-12-2004, el secretario del Tribunal deja constancia en el expediente de haber fijado cartel de citación en el domicilio del co-demandado (folio 32)
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 09 de Diciembre de 2004, fecha ésta en que se cumplió la última formalidad de la citación por medio de carteles para uno de los demandados, hasta la fecha de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora le haya dado el impulso procesal correspondiente al presente juicio, ni ha cumplido con las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de las partes demandadas en esta causa y, tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abog. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de _________ folios útiles.
El Secretario.
Abog. Daniel González.