REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 13 de Febrero del 2006.
Años: 195° y 146°
Vista la Solicitud de Homologación de Conciliación, formulada por la ciudadana: MAYRA ROSA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.417.707, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio del Niño: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, en la persona de su representante legal ciudadana: RAQUEL DAVID ROQUE DE BENEITEZ Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.003.555, domiciliada en Las Mercedes , calle 1, lote 17, casa N° 26, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, en contra del ciudadano: ALFREDO FRANCISCO BENEITEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.879.200, domiciliado en Brisas del Obelisco, carrera 4-A, con calle 3-B, casa N° 3B-37, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 08 de Febrero del presente año dos mil seis, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del Niño (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano ALFREDO FRANCISCO BENEITEZ PEREZ, cantidad esta que hará entrega personalmente a la ciudadana RAQUEL DAVID ROQUE DE BENEITEZ, en partidas quincenales, y la misma le entregará recibo de pago.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de educación, la madre se hará cargo de la compra de los útiles escolares, y el padre se encargará de los uniformes y del calzado escolar, en cuanto a cualquier otro gasto que se genere en este aspecto, será sufragado por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: En lo que se refiere a los gastos de vestido y calzado, ambos padres sufragaran los mismos de la siguiente manera: la madre comprará lo necesario durante el transcurso del año, y el padre sufragará lo requerido por el beneficiario en el mes de Noviembre.
QUINTO: En lo que respecta a los gastos de medicinas, asistencia y atención médica, recreación cultura y deportes, serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MARIA ALEJANDRA VIRGUEZ BOSCAN. Líbrense Boletas de Notificación. Por cuanto se observa que el domicilio del obligado se encuentra en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, se comisiona a un Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que sea practicada la notificación de dicho ciudadano; a tales efectos líbrese Despacho, y remítase con oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su distribución al mencionado Juzgado. Líbrese oficio. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 992-06, del libro de Causas Correspondiente. Se libró Despacho y se remite con oficio N° 296-176.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abog. Juana Goyo.