REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 14 de Febrero del 2006.
Años: 195° y 146°
Vista la Solicitud de Homologación de Conciliación, formulada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA VIRGUEZ BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.427.917, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, motivado al Ofrecimiento Voluntario del ciudadano CRISTOBAL SIMON AMAYA ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.025.023, domiciliado en la Calle 3 entre avenidas 1 y 2, diagonal a la escuela El Palaciero, Cabudare, Municipio del Estado Lara, en beneficio del Niño: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, en contra de la ciudadana: LUZ YELITZA D´CESARE Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.175.112, domiciliada en La calle 6, El Roble, La Montaña, casa de esquina, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 08 de Febrero del presente año dos mil seis, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del Niño (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano CRISTOBAL SIMON AMAYA ESCOBAR, cantidad esta que hará entrega en especie y personalmente a la ciudadana LUZ YELITZA D´CESARE, en partidas quincenales, y la misma le entregará recibo de pago.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de educación, el padre se encargará de sufragar los mismos en su totalidad.
CUARTO: En lo que se refiere a los gastos de vestido y calzado, el padre los asumirá en un 100%, durante el mes de Septiembre y el mes de Diciembre.
QUINTO: En lo que respecta a los gastos de medicinas, asistencia y atención médica, recreación cultura y deportes, serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno.
SEXTO: En cuanto a los gastos que por servicios básicos, se originen en la vivienda en donde habita el tantas veces mencionado beneficiario, serán cubiertos por la madre en su totalidad.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MARIA ALEJANDRA VIRGUEZ BOSCAN. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 994-06, del libro de Causas Correspondiente.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abog. Juana Goyo.