REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 20 de Febrero del 2006.
Años: 195° y 146°
Vista la Solicitud de Homologación de Conciliación, formulada por la ciudadana: MAYRA ROSA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.417.707, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio de los Niños: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10, 08 y 04 años de edad. respectivamente, en la persona de su representante legal ciudadana: MARIA NEYDEMAR SILVA Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.033.525, domiciliada en Santa Bárbara, calle Sucre, casa N° S-4, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, en contra del ciudadano: DOENY ANTONIO PEREZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.843.965, domiciliado en el Barrio Raúl Leoni, Av. La Manga, Calle Principal, casa N° 18-12, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 16 de Febrero del presente año dos mil seis, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de los Niños (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10, 08 y 04 años de edad, respectivamente, cantidad esta que asciende a un monto mensual aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00 y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano DOENY ANTONIO PEREZ GONZALEZ, cantidad esta que hará entrega personalmente a la ciudadana MARIA NEYDEMAR SILVA, mediante mercados, y esta le firmara como recibido.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicina asistencia y atención médica, el padre se encargará de sufragar lo que se origine por concepto de medicinas y atención de emergencia, mientras que la madre se ocupará de las Consultas y exámenes médicos.
TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el padre se encargará de la compra de los útiles escolares, y de los uniformes.
CUARTO: En lo que se refiere a los gastos de vestido y calzado, ambos padres los sufragaran durante el transcurso del año en partes iguales.
QUINTO: En lo que respecta a los gastos propios de la época decembrina, el padre se encargará de la compra de los juguetes respectivos.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MAYRA ROSA RUIZ. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 997-06, del libro de Causas Correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 147°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abog. Juana Goyo.