REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 20 de Febrero del 2006.
Años: 195° y 147°
Vista la Solicitud de Homologación de Conciliación, formulada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA VIRGUEZ BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.427.917, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, motivado al Ofrecimiento Voluntario del ciudadano GONZALO ANTONIO ARGUELLES PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.407.279, domiciliado en la Calle 3 entre avenidas 5 y 6, La Mata, casa N° 5-69, Cabudare, Municipio del Estado Lara, en beneficio de la Niña: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, en contra de la ciudadana: CARLA SUSANA MEZA FIGUEROA Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.786.318, domiciliada en La Urbanización El Trigal, calle 4, entre transversal 4 y 7, casa N° 9C-29, Municipio Palavecino, Estado Lara, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 16 de Febrero del presente año dos mil seis, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la Niña (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, cantidad esta que asciende a un monto mensual aproximado de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), la cual equivale al 30.1% aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.371, de fecha 02 de Febrero del 2.006, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano GONZALO ANTONIO ARGUELLES PEREZ, cantidad esta que hará entrega personalmente a la ciudadana CARLA SUSANA MEZA FIGUEROA.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas, asistencia y atención médica, ambos padres aportarán el 50% de aquellos gastos por control médico regular así como medicinas, y en caso de alguna emergencia, el padre sufragará el 70% de la misma, y la madre deberá cancelar el 30% restante.
TERCERO: En lo que se refiere a los gastos de vestido y calzado, el padre los asumirá en un 100%, durante el mes de Diciembre y el mes de Julio.
CUARTO: En lo que respecta a los gastos de Educación, el padre aportará el 100% de los uniformes, y el 50% de los útiles escolares, quedando bajo la responsabilidad de la madre el 50% restante.
QUINTO: En cuanto a los gastos de recreación, cultura y deportes, ambos padres sufragaran los mismos en partes iguales.
SEXTO: En cuanto a los gastos que por servicios básicos, se originen en la vivienda en donde habita la mencionado beneficiaria, serán cubiertos por la madre en su totalidad.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MARIA ALEJANDRA VIRGUEZ BOSCAN. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 999-06, del libro de Causas Correspondiente.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 147°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abog. Juana Goyo.