En el día de hoy, Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Toro Varela, en la siguiente dirección: Terreno denominado La Escalonera, ubicada en el sector conocido como La Montaña, a trescientos metros (300 mts.) de la Urbanización El Valle, en la vía que conduce hacia el caserío El Mayal, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; acompañados por el Abogado HUGO EDUARDO JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 90.382, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Querellante; a fin de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, con ocasión del juicio por Querella Interdictal de Amparo por Perturbación, intentada por el ciudadano NERIO FELIPE BULLONES ESCALONA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A (INDECONSA S.A.) y el ciudadano JONÁS GIMÉNEZ CALLES, para practicar Medida de AMPARO PROVISIONAL. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley fuimos atendidos por el ciudadano Ángel Antonio Núñez, titular de la cédula de identidad Nro. 14.659.773; quien manifestó ser trabajador de la Sociedad Mercantil Industria de la Construcción S.A (INDECONSA S.A.); él mismo fue impuesto de la Misión del tribunal, así como, del contenido del despacho librado por el juzgado Comitente. De seguido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad de la ley, declara, cumplida la medida de AMPARO PROVISIONAL, decretado por el Juzgado de la Causa, a favor del Querellante Nerio Felipe Bullones Escalona; sobre un terreno identificado en acta; en virtud se ordena a los Querellados cesar los actos perturbatorios, conforme a lo establecido en el Ordinal 3, Artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia, se prohíbe a los Querellados perturbar la posesión del Querellante; así mismo, se prohíbe seguir realizando labores de deforestación dentro del mencionado predio, hacer picas e igualmente destruir las cercas levantadas por el lindero Oeste; igualmente, se prohíbe construir accesos o entradas al terreno; se le prohíbe continuar con la construcción de la pared de concreto por el lindero Norte. Se libró Cartel de Notificación a nombre de los Querellados, el cual fue entregado en esta acta al ciudadano Ángel Antonio Núñez, antes identificado. Siendo las 10:30 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Copias fotostáticas certificadas de estas actuaciones reposan en el archivo de este Despacho.