Quíbor, 07 de Febrero de 2006
195° y 146°

EXP. N° 2190
Partes: MARIA YOBAIRA ALVARADO PEREZ
MARIO JOSE RODRIGUEZ ESCALONA

Beneficiario: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Motivo: Pensión Alimentaria

Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto a los folios veintidós (22), por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses del Niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la apertura de cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control del presente acuerdo, a tal efecto agréguese copia certificada de la Conciliación y de la presente Homologación. Así mismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a favor de la beneficiaria en juicio, en Central Banco Universal, librese el respectivo oficio. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ANA MARIA AGUILERA