REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 06 de Febrero del 2.006
Años 195° y 146°
PARTES: MARIA ELIZABETH LUCENA contra LUIS FELIPE AGUILAR ESCALONA
BENEFICIARIA: xxxx
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, que riela al folio CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) en la presente demanda por PENSION DE ALIMENTOS, introducida por la ciudadana: MARIA ELIZABETH LUCENA, en contra del Ciudadano: LUIS FELIPE AGUILAR ESCALONA, Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Cúmplase. Exp N° 212.
La Juez Provisorio,
Abog. Rosángela M. Sorondo G.
La Secretaria
Abog. Caribay A. Goyo Lucena
EXP. N° 212