Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: YUSTSILEY JOSEFINA LINARES PINEDA Y FRANMY ANTONIO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 15.093.260 y 13.678.081, respectivamente, en beneficio de su hija: YUSET CAROLINA, cuya acta riela al folio diecinueve (19), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez
La Secretaria
Dra. Yosglide Duín León
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.
EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 425 - 05
DEMANDANTE: YUSTSILEY JOSEFINA LINARES PINEDA
DEMANDADO: FRANMY ANTONIO GIL
BENEFICIARIOS (A): YUSET CAROLINA GIL LINARES
Leysis P.-
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