Se inició la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ALFREDO JOSE REINOSO Y JOSE FELIPE TOLEDO, titulares de la Cédulas de identidad N° 14.352.162 y 7.988.983, respectivamente, por motivo de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, contra el ciudadano RICARDO DE JESUS PEREZ VARGAS , titular de la cédula de identidad Número 7.453.818, y vista la consignación del Alguacil, de fecha 25-02-2.003, inserta al folio 9, donde expone: “ consigno sin firmar boleta de citación que me fue entregada para el ciudadano(a) RICARDO DE JESUS PEREZ VARGAS, por cuanto me trasladé mas de tres veces a la dirección: Edificio Molino Motor, Av. Fraternidad entre calle 2 y 3, de El Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara, y no fue posible localizar a el ciudadano en la dirección de la boleta. Es Todo, terminó, se leyó y conforme firman. El Alguacil. Douglas Mora. La Secretaria. Abg. Yosglide Duin León .“, Este Tribunal observa que ha transcurrido más de Un (1) año, sin que la parte actora impulsara la Citación del demandado; es por lo que este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los NUEVE (09) días del mes de Febrero (02) del año Dos Mil Seis (2.006). Año 195° Independencia y 146° Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez..
La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León..
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La SEC.
Expediente Civil N° 606-02 .
Magalis V.-
|