REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KC02-X-2006-000001

DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL CAMEJO.

DEMANDADA: XIHORET LOPEZ LOZANO.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Rendición de Cuentas).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 06-0710 (KC02-X-2006-000001

Mediante acta de fecha 27 de enero de 2006 (f. 1), el Dr. José Antonio Ramirez Zambrano, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el N° KP02-R-2005-002211, referente al juicio de rendición de cuentas incoado por el ciudadano Miguel Ángel Camejo, contra la ciudadana Xihoret López Lozano, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Se recibieron dichas actuaciones en este juzgado superior en fecha 15 de febrero de 2006 y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir (f. 3). Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó el contenido del acta de inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que durante el ejercicio de su profesión y antes de ser juez de ese tribunal, fue consultado por los abogados Giovanny Meléndez y Pablo Rodríguez, a quienes les manifestó su opinión sobre dicho asunto.

En consecuencia, este tribunal superior al analizar el contenido del acta de inhibición que encabeza esta incidencia, considera que el hecho alegado encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, como en efecto así se declara.


D E C I S I O N


En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en la causa N° KP02-R-2005-002211, referente al juicio de Rendición de Cuentas, incoado por el ciudadano Miguel Ángel Camejo, contra la ciudadana Xihoret López Lozano.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara así como al Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en el estado Lara, anexándoles copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil seis: 21-02-2006. (amd)

Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,
(fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,
(fdo)
Abog. Juan Carlos Gallardo G.

Seguidamente se publicó, siendo las 02:00 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil y se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Abog. Juan Carlos Gallardo G.